• marzo 30, 2023
  • Antonio Montemayor
  • 0

La pandemia por Covid-19 sin duda marcó un parteaguas en la vida de todo ser humano, especialmente en el ámbito social y de salud.

Sobre lo primero, tuvimos que acostumbrarnos a dejar a un lado la convivencia cotidiana de los centros de trabajo, las escuelas o cualquier otra actividad social para acostumbrarnos al encierro, literalmente, en cuatro paredes; mientras que, sobre las restricciones sanitarias, es suficiente decir que nos obligó a aprender a vivir con el rostro cubierto y a la llamada “sana distancia”.

Los ámbitos laborales y fiscales, también tuvieron sus modificaciones, y es que el denominado home office cambió las dinámicas de trabajo e incluso para algunos contribuyentes, implicó un reajuste en los conceptos de deducciones de impuestos, al tener que considerar nuevos gastos como, insumos, porcentaje de renta y hasta del pago de luz de sus domicilios.

Sin embargo, uno de los temas que más llamó la atención en este panorama, fue la llegada de los denominados “Nómadas digitales”, como se le conoce al fenómeno social en el cual, trabajadores extranjeros, con la flexibilidad otorgada en las empresas que laboran, migraron a otro país con menores costos de vida para realizar sus actividades a distancia.

Según algunos estudios, destinos como Los Cabos, en Baja California Sur; Cancún, en Quintana Roo; y la Ciudad de México, han sido desde entonces, los principales puntos de arribo para este tipo de trabajadores, especialmente los estadounidenses.

La gran pregunta a raíz de este fenómeno, es si los nómadas digitales deben pagar impuestos en nuestro país.

A decir verdad, la respuesta se encuentra en el Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que “se consideran residentes en territorio nacional, las personas físicas que hayan establecido su casa habitación en México; salvo que en el año de calendario permanezcan en otro país por más de 183 días naturales consecutivos o no…”

Sin olvidar que, el artículo 10 es aún más específico sobre las obligaciones fiscales al señalar que, el domicilio fiscal de las personas físicas “es el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios”

Bajo esta premisa, dichos nómadas digitales son residentes en México para efectos fiscales, y como marca la autoridad en la materia, deberán darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y, según el régimen fiscal que les corresponda, cumplir con sus obligaciones.

De esta manera, si bien les resulta atractivo continuar viviendo en México y trabajando a larga distancia, la realidad es que no pueden olvidarse de las implicaciones fiscales que deben atender en nuestro país.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *